domingo, 29 de enero de 2017

RECLAMA LOS GASTOS DE ESCRITURA DE TU HIPOTECA

A VUELTAS CON LAS HIPOTECAS

Un artículo de Ángel Bravo del Valle
Los últimos tiempos están viendo una "revolución" a favor de los consumidores y en contra de los bancos. 

Por una parte, la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 de la Sala I del Tribunal Supremo ha determinado la anulación de las cláusulas firmadas por los consumidores con los bancos en relación con el pago de los gastos de constitución de las hipotecas encaminadas a la compra de viviendas. En la práctica, esta resolución judicial supone la posibilidad de que 9 millones de españoles puedan recuperar de media alrededor de 3.000 o 3.500 € por dichos gastos (Notaría, Registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Gestoría) en una hipoteca constituida por unos 150.000 €.

Por otra parte, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a través de su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013, consideró nulas las cláusulas suelo por no ser transparentes, por falta de información suficientemente clara de que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Así, el Tribunal Supremo determinó su nulidad en seis supuestos:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por la entidad bancaria.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
De este modo, el Alto Tribunal estableció que, una vez declarada abusiva y nula la cláusula suelo, procedería la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

A esta situación temporal vino a poner coto la recentísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, la cual ha fallado a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013, rechazando que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente.

Muchas voces se han alzado tras las mencionadas resoluciones judiciales: entidades bancarias, organizaciones de consumidores y usuarios, gobierno, partidos políticos, ... Son momentos aún de incertidumbre. Pero no deberían serlo. Por varios motivos:

- El Art. 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos".

- El Art. 1.6 del Código Civil establece que la Jurisprudencia se configura como fuente complementaria del ordenamiento jurídico.

- Las Sentencias del TJUE tienen carácter vinculante para todos los Estados miembro, como así se definió desde 1964 con el asunto Costa vs. ENEL.

Dicho esto, no debería haber dudas sobre qué hacer: aplicar las Sentencias. Y ello significa RECLAMAR, puesto que las entidades bancarias ya han anunciado que no procederán automática y voluntariamente a devolución alguna.

El gobierno de la nación anuncia un intento de mediación obligatoria. Sin embargo, tres motivos hacen inviable esta opción, a mi modo de entender. El primero, que no debería haber mediación a la hora de solicitar lo que en buena ley se nos debe. El segundo, que de dicha mediación "obligatoria" pueden escabullirse las entidades bancarias que así lo determinen. Y el tercero es la experiencia habida con el arbitraje en el asunto de las participaciones preferentes, en el que se incluyó a los titulares de pequeñas cantidades, obligando al resto de los inversores a interponer demandas que tuvieron un éxito judicial masivo.

En conclusión, se hace IMPRESCINDIBLE solicitar la devolución tanto de gastos de hipoteca como de intereses pagados en exceso. Y el primer paso es intentar la vía extrajudicial. Sería deseable no tener que llegar a interponer una demanda, pero la Ley está para cumplirla. POR TODOS.



domingo, 24 de junio de 2012

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